En tres opiniones, el Tribunal Constitucional (CC) ha encontrado que la ausencia temporal o final de la persona que ocupa la presidencia y la vicepresidencia de la República pueden configurarse por enfermedades u otras circunstancias que impiden la función durante un tiempo máximo de tres meses o la licencia emitida por la Asamblea Nacional.
Él descartó que los dos tipos de ausencias están configurados por otras causas, «situaciones similares» o «otros que están destinados en un texto o ley».
Si este camino se abriera, el magistrador dijo: «La puerta permanecería abierta para que un presidente o vicepresidente de la República de la República fuera expuesto o desestimado por cantidades indefinidas de mecanismos y no se proporcione expresamente en la Constitución, ya que esto podría ser creado y regulado por normas constitucionales de infra en cierto momento».
Entre diciembre y enero, el Tribunal Constitucional resolvió una consulta constitucional, una demanda de inconstitucionalidad y otras medidas de interpretación debido a dudas sobre los mecanismos para determinar la falta temporal o final de aquellos que ejercen la vicepresidencia de la República.
Estas medidas ante el tribunal han tenido lugar desde el comienzo de este reinado entre el presidente Daniel Nnovera Azín y la vicepresidenta Verónica Abad y se profundizaron con la campaña electoral de las elecciones parlamentarias de la primera ronda del 9 de febrero, en la que el presidente participó y condujo a la segunda ronda del 13 de abril.
Con estos antecedentes el 27 de febrero de 2025, un juez del controvertido Tribunal Electoral (TCE), Guillermo Ortega Caicedo, resolvió una forma de configurar la falta temporal o final del presidente.
El juez aceptó una queja sobre la violencia política por parte del ministro de Relaciones Exteriores, Gabriela Sommerfeld, contra Verónica Abad y la sancionó, alrededor de 30 salarios ($ 14,500) y la suspensión de sus derechos de participación durante dos años.
Esta sanción se considera en el Artículo 279 del Código de Democracia, que tiende a la violencia política como una violación muy grave, que, si se demuestra, impuso una multa de 21 salarios en 70, la descarga o suspensión de dos a cuatro años.
Ortega no sancionó con el despido, pero pregunta, entre otras cosas, después de la notificación de su juicio al Ministerio de Trabajo que registre la incapacidad de ejercer el cargo público de Verónica Abad por la pérdida de sus derechos de participación.
En la sentencia, que es por primera vez, no se señala a las opiniones del Tribunal Constitucional. Aunque describió en su argumento sobre la proporcionalidad de la sanción de que el final es hacer que la sociedad, en particular los funcionarios públicos, utilicen los estereotipos de género y la violencia verbal para descalificar a una mujer.
Con respecto a la suspensión de los derechos de participación, Guillermo Ortega dijo que se trataba de proteger el bien legal, la igualdad política y la no discriminación. Y la multa por $ 14,500 se basó en la capacidad económica de Abad y su condición jerárquica.
Su decisión está sujeta a recursos horizontales como aclaración y expansión. Y la apelación para resolver el plenario de cinco jueces. Si la apelación de Abad hace, el Plenar puede ratificar las disposiciones de Ortega o cambiar la declaración.
Quito (24-24-2025) .- Guillermo Ortega, juez del caso, y Sandra Melo, secretaria, durante la audiencia oral única y las acusaciones de la denuncia del canciller Gabriela Sommerfeld contra la vicepresidenta de la República de Verónica Abad Rojas, en el enorme elector. Finalmente, Audiecnia fue pospuesto. Alfredo Cárdenas/ el universo. Foto: Alfredo Cárdenas.
El constitucional, Aldrín Gómez, dijo que el CC descubrió que el presidente y el vicepresidente no podían separarse por otras razones que en la Constitución.
Aunque la elección no se emitió, es «la suspensión de los derechos políticos y las referencias al Ministerio de Trabajo para registrar una incapacidad que conduce a la posición de no ejercer y configurar cuándo se fija el juicio, una ausencia temporal que se convierte en una definición».
En esta línea, el abogado percibe que desde la posición hasta el abad «por» en una norma de infraconstitución (el código de la democracia), está separado por una autoridad diferente a la de lo que dice la constitución.
Las opiniones publicadas por el Tribunal incluyen las del 5 de diciembre de 2024, 2-24-IC, que reaccionó a la Asamblea Nacional de una medida de interpretación a los artículos 146, 150 y 154 de la Constitución.
Del 20 al 24 CN del 9 de enero, que adquirió una regla planteada por un tribunal de Pichincha, el Tribunal Provincial para la consulta de una regla que procesa una medida protectora del vicepresidente Verónica Abad contra un resumen administrativo que comenzó el Ministerio de Trabajo.
Y del 1 al 25 de febrero, en el que la inconstitucionalidad de los decretos de 500 y 505 emitidos por el presidente Nemaa, en el que nombró la presidencia de Cynthia Gellibert, su secretario de la administración durante varios días, que también encargó al vicepresidente de su candidatura para el presidente.
Las preocupaciones tratan con el Artículo 146 de la Constitución, en la que se ordena que en el caso de una ausencia temporal en la Presidencia, todos los que están en la Vicepresidencia se reemplazan. La ausencia del tiempo se considera la enfermedad y otra circunstancia de violencia, lo que evita el ejercicio de su función durante un período máximo de tres meses o por la licencia otorgada por la Asamblea Nacional.
El artículo 149 estipula que todos los que están en la Vicepresidencia cumplen con los mismos requisitos y están sujetos a las mismas discapacidades y prohibieron esa regla para el Presidente de la República.
Mientras que el Artículo 150 determina que en el caso de una ausencia temporal de aquellos que ejercen la Vicepresidencia, el reemplazo corresponde al Ministro de Estado designado por el Presidente.
Las causas de ausencia temporal para la vicepresidencia son las mismas que la presidencia, y en el caso de una ausencia final de la Vicepresidencia, la Asamblea Nacional seleccionará un intercambio de una lista presentada por el sujeto principal.
Quito (8-28-2025). Carlos Granja Medranda. / The Universo Photo: Carlos Granja Medranda
En este marco legal, la plenario del Tribunal Constitucional aprobó un hecho: las causas son «claramente impuestos (no admitir discusión)» en relación con el artículo 146.
Esto significa que la enfermedad, la enfermedad o la licencia, corresponden a una lista, «cerrada, que no permite que otros casos incluyan otros casos que los casos planeados allí».
El espíritu del CC refleja el espíritu del componente al prestar el estatus constitucional del Presidente para otorgar una estabilidad clara en su posición; Evite las expresiones ejemplares al enumerar las causas, de modo que no se permitan otros.
Esto señaló que el artículo 146 no se proporciona para ejemplos de expresiones o concesiones como «entre otras cosas», «situaciones similares» o «otras en este texto o en la ley».
No hay posibilidad de que haya otra causa, un evento, un evento u otra decisión que el presidente de la República explota directamente su posición, y esto se expande al número de vicepresidente de la República.
En noviembre de 2024, después de un resumen de los contextos administrativos, la vicepresidenta Verónica Abad sancionó con la suspensión de su posición durante 150 días (cinco meses) porque no fue publicado en Ankara (Türkiye) antes del 1 de septiembre para cumplir sus funciones de la Embasadora de Ecuador que encargó.
Abad presentó una medida de protección cuando inició el procedimiento y un tribunal de la corte provincial de Pichincha
El tribunal dejó en claro que este tipo de escenarios podrían «ampliarse para reclamar qué sanciones pueden enmarcarse contra resúmenes administrativos en cuestión de tiempo o falta de violencia final para el presidente y vicepresidente de la República». (Yo)