El juez electoral de Guillermo Ortega Caicedo, quien fue suspendido durante dos años los derechos políticos de la República, Verónica Abad Rojas, cuando fue verificado que fue propuesto en el Artículo 279 del Código de Democracia.
De esta manera, Richter Ortega acepta la queja de Gabriela Sommerfeld Roseno como ministro de Relaciones Exteriores y movilidad humana, y también aplicó un buen equivalente a treinta salarios básicos uniformes, y como una medida de una reparación integral, ordenó que el vicepresidente verón Abad. A través de una publicación, a expensas en un periódico sobre la amplia distribución nacional de la solución de esta oración.
El valor de la sanción financiera se deposita dentro de los tres meses a partir de la fecha en que esta sentencia causa el informe del Consejo Electoral Nacional, que en caso de no complemento con la multa, la multa por la ruta forzada de la República de Ecuador, la ley eléctrica orgánica y la organización política de las organizaciones políticas de las organizaciones políticas de las organizaciones políticas de las organizaciones políticas de las organizaciones políticas de las organizaciones políticas de las organizaciones políticas de las organizaciones políticas Se informan organizaciones políticas de las organizaciones políticas de las organizaciones legales organizacionales, las organizaciones políticas de las organizaciones políticas de las organizaciones políticas de la materia legal.
El juez electoral dijo que Verónica Abad Abad el Código de Democracia de la Democracia, que se refiere a la violencia política, se refiere a acciones específicas de género en la sección 279 del Artículo 280 del Código de Democracia.
Aunque esta sentencia es de primera instancia y el objeto de apelación, el juez establece su castigo para enviar copias al Ministerio de Trabajo para que se registre en el archivo en su acusación, la suspensión de María Verónica Abad Rojas y el requisito previo para el ejercicio de la oficina pública.
El Consejo Electoral Nacional, de modo que se registra en el archivo, la suspensión de María Verónica Abad Rojas y su exclusión en el Registro Electoral por el tiempo hasta la sanción de la sanción impuesta; E informe a este tribunal sobre el pago de la sanción financiera, que se impuso en esta sentencia.
Terreno
En la carta, el demandante dijo que la condenada María Verónica Abad Rojas, que se basa en los estereotipos de género y las relaciones de dominación, había socavado su imagen pública a través de declaraciones dañinas y discriminatorias para limitar sus derechos que realizan la función pública y previene la posición en igualdad de condiciones.
Que la denominación publicó información falsa, falsa e inexacta para tomarla, tomar decisiones y llevar a cabo acciones incorrectas o causar una omisión.
La orden establece que la persona que, en su aparición por la Telemática del 7 de agosto de 2024 antes de la Comisión Ocasional, denunció que las irregularidades contra la administración pública de la Asamblea Nacional han denunciado que los había perseguido; Esto es sordo; que no ejerce adecuadamente su posición del canciller; Esto no funciona frente a los conflictos; Que desterrado, secuestrado, censurado; Y que amenaza contra su vida, sin evidencia de menospreciarlo como mujer y funcionario y configurar esto en los números 1 y 10 del artículo 280 del Código de Democracia, ya que tiene la intención de cancelar sus derechos políticos, incluida la retirada del puesto.
El demandante dijo que se cumplen los tres presupuestos: 1) La amenaza o la intimidación ocurre cuando los acusó de cometer comportamientos que ejercen el sistema legal o el ejercicio de su posición, como el exilio, la censura y las presuntas amenazas contra su vida; 2) que esto sucede contra una mujer que representa a su país con mucho esfuerzo y valor frente a la comunidad internacional; 3) que esto tiende a renunciar a su posición.
Además, los accionistas indican que la adaptación de sus funciones, su posición política, el poder, sus medios, su figura «libre, sin razón lógica y obvia para» atacar y menospreciar «solo por la mujer» para evitar el insulto, la comunicación falsa y las acciones legales de la mala creencia, para evitar y lograr su liberación.
En el párrafo 86 de la sentencia se determina que «la Sra. María Verónica Abad Rojas, vicepresidenta de la República, no respondió ni presentó la queja dentro del tiempo legalmente otorgado».
Según el juez Guillermo Ortega, se demostró en este caso que las declaraciones de las declaraciones del Vicepresidente sobre la percepción de la ciudadanía, otras agencias estatales e incluso compañías internacionales que podrían haberse relacionado con el Ministerio de Relaciones Exteriores. De esta manera, se llevará a cabo la capacidad efectiva para representar a sí mismo y al país. Esto a su vez podría implicar el rechazo fáctico del espacio político para la ejecución de su posición
El juez opina que la suspensión de los partidarios de la participación del atacante proporcionó en el primer párrafo 279 del Código de Democracia es una medida que solo está justificada para llevar a cabo el pozo legal de igualdad política y la no discriminación en la competencia y el ejercicio de las funciones públicas.
La capacidad económica y el estado jerárquico del perpetrador, que cumple con una de las posiciones más altas de la función ejecutiva, que condena los dos años y la multa de treinta salarios de tierras uniformes. (Yo)