¿Qué dice el cambio en el Artículo 303 de la Constitución que debería fortalecer la dólarización en Ecuador? | Política | Noticias



La Junta Legislativa (CAL) aprobó una decisión presentada por el Presidente de la Asamblea de Viviana Veloz el martes 25 de febrero para discutir un proyecto sobre los cambios constitucionales que reconocería el dólar como una moneda oficial de Ecuador.

Ahora se debe al pleno del parlamento crear la comisión ocasional para el tratamiento del proyecto de cambio para el artículo 303 de la constitución de la República.

Esta propuesta de cambios que tienen una declaración del Tribunal Constitucional fue presentada en 2021 por el Exasambler y el alcalde de Quito, Pabel Muñoz. Este año, Virgilio Saquicela, presidente de la Asamblea, envió la propuesta para enmendar el Tribunal Constitucional y fue aprobado en agosto de 2022.

El artículo 303 de la Sección VI de la Constitución muestra que “la formulación de dinero, crédito y política financiera es el poder exclusivo de la función ejecutiva y se implementa a través del banco central. La ley regula la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución del crédito y la política financiera también es ejercida por la banca pública. El banco central es una entidad legal bajo la ley pública, cuya organización y operación están legalmente determinadas. «

El cambio mencionado por Muñoz dice: «En el primer párrafo, la expresión» la ley se convierte en la circulación de la moneda a través del poder de exención en el área ecuatoriana «por» el dólar de los Estados Unidos de América regula la distribución en el área ecuatoriana «.

En opinión del 30 de agosto, el CC del 30 de agosto indicó que “la propuesta de cambios no contiene ningún cambio en el diseño de la Constitución. No implanta ningún cambio o transformación transversal y no cambia ni cambia el carácter o parte de los elementos del Estado o la estructura fundamental de la Constitución. Los derechos o garantías constitucionales tampoco se limitan, y las disposiciones sobre la reforma o el cambio general de la Constitución siguen sin cambios. «

También se descubrió que el camino constitucional previsto en el Artículo 441 para hacer el cambio. El año del primero.

La reforma solo se aprueba si recibe el apoyo de dos tercios de los miembros de la reunión. (Yo)



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